¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar mi Declaración de la Renta?
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Cuando la Declaración de la Renta es a pagar y no tienes dinero suficiente para hacerla frente. Hay varias opciones cuando no tienes liquidez suficiente y necesitas financiar el pago de la deuda.
Ten en cuenta que si no pagas en plazo la declaración de la renta te enfrentarás al pago de recargos y sanciones. Es decir que al final acabarás pagando más, pudiendo incluso sufrir un embargo de tus cuentas bancarias o de tus bienes.
Si no puedes pagar tu Declaración de la Renta ten en cuenta que puedes pagarla en dos plazos de manera automática. Es decir que no tendrás que justificar tu falta de liquidez, es una opción disponible para todos los declarantes por lo que se concede en todos los casos. Simplemente tienes que marcar la opción correspondiente y presenta la declaración en plazo. Este fraccionamiento, implica pagar el 60% de la deuda hasta el 30 de junio o el 25 de junio si el pago está domiciliado. Mientras que el 40% restante se paga en el mes de noviembre. Por lo que con el fraccionamiento automático de la Declaración de la Renta, tendrás una financiación de casi 6 meses.
De todas formas se puede dar el caso de que no puedas hacer frente al pago del primer plazo del 60%, por lo que tendrías que buscar otras soluciones financieras como por ejemplo:
- Solicitar un aplazamiento del pago de la deuda ante Hacienda. Esto implica presentar una solicitud en la cual se propone un calendario de pagos a la administración, es decir la cuota y el número de meses en los que se devolverá la deuda, así como el motivo por el que no se puede hacer frente al pago de la deuda. Dependiendo del importe Hacienda (si es menor o mayor de 6.000 euros) nos puede pedir garantías para poder conceder el aplazamiento: avales bancarios, hipotecas, etc. El problema de un aplazamiento es que requiere asesoramiento profesional, supone el pago de intereses, y no es seguro que te concedan el aplazamiento. Y en caso contrario si dejas de pagar una cuota entonces Hacienda podrá anular el aplazamiento concedido. Por lo que si Hacienda te deniega o cancela el aplazamiento tendrás que pagar en menos de dos meses el importe total de la deuda más los recargos correspondientes.
- Solicitar un préstamo o crédito a un banco o una financiera que nos permitirá fijar un calendario de pagos más ajustado a tus necesidades financieras. Suelen ser créditos con unos tipos de interés más bajos que para otros destinos. De todas formas para escoger la financiación que más nos conviene es importante usar un comparador de créditos que nos ofrezca resultados ajustados a nuestras necesidades y situación financiera. Es decir que con esta opción será el banco o financiera quien pagará el 100% de la declaración, para luego devolver el préstamo mes a mes en cómodas cuotas según el plazo de devolución fijado. Este tipo de préstamos conocidos como créditos Renta, no suelen cobrar intereses pero sí una comisión de apertura. En el caso de bancos algunos ofrecen asesoramiento al realizar la Declaración de la Renta además de financiar su pago.
¿Cómo puedo obtener el dinero de la devolución de mi Declaración de la Renta?
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Cuando la Declaración de la Renta es a devolver ten en cuenta que no existe un plazo fijo para que Hacienda te devuelva el importe de la Declaración de la Renta. De hecho hasta los 6 primeros meses que pasen sin que Hacienda te haya devuelto tu dinero, no cobrarás ni siquiera intereses. Es decir que Hacienda tendrá gratis el dinero de tu devolución. Por lo que si necesitas el dinero ya, la mejor solución no es esperar a que Hacienda te quiera devolver el dinero. Lo mejor es pedir un préstamo para la devolución de la Declaración de la Renta, que permite obtener por adelantado el 100% del dinero de la devolución.
La gran ventaja de este tipo de financiación es que no tienes que preocuparte de la devolución del crédito, porque será la devolución de la Declaración de la Renta la que cancele el préstamo por ti. Es decir que el crédito a tu favor por la devolución de la Declaración de la Renta, será tu garantía para cancelar el préstamo. Por lo que una vez pedido el dinero no tendrás que preocuparte de nada, el banco será el beneficiario de la devolución en la cuenta que hayas indicado al presentar la Declaración de la Renta o posteriormente si el préstamo te lo han concedió una vez presentada.
En este último caso tendrás que presentar un escrito indicando el nuevo número de cuenta donde Hacienda tendrá que abonar la devolución.
Información de interés sobre la Declaración de la Renta
- Fecha de presentación: descarga y confirmación del borrador del 7 de abril al 30 de junio, mientras que para la presentación de la declaración del 11 de mayo al 30 de junio.
- Fecha de pago: si se desea domiciliar el pago el plazo finaliza el 25 de junio, tanto si se paga el 100% de la deuda o si se solicita el pago en dos plazos. Mientras que si el primer pago se realiza sin domiciliación y se domicilia el segundo el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.
- Quién está obligado a declarar: las personas que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, pensiones por jubilación, prestaciones por desempleo o incapacidad,etc) superiores a los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. En caso de que procedan de más de un pagador (por ejemplo la Seguridad Social, el INEM, anualidades por alimentos, pensiones, etc), si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no podrán superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, el límite será de 11.200 euros anuales. También están obligados a declarar las personas que tengan derecho a deducirse la inversión en vivienda. Y los que obtengan rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, etc) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. También están obligados a declarar los que obtengan alquileres de inmuebles o rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles vacíos cuando superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales. También hay otro límite conjunto para los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas (empresarios o profesionales autónomos), o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

